SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2009, cursante de fs. 2 a 5, de obrados, el accionante manifiesta que, fue detenido por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), el 24 de febrero de 2006, por el supuesto delito de falsedad ideológica, material y otros, posteriormente afirma que el 19 de octubre del mismo año, el Fiscal de Materia presentó acusación formal en su contra.
El 11 de marzo de 2008, después de dos años, refiere que, solicitó la cesación a su detención preventiva por efectos de la retardación de justicia, fijándose fecha de audiencia para consideración a su solicitud para el 26 de marzo del mencionado año, audiencia que fue suspendida debido a que por razón del horario, el vehículo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz no llegaría a tiempo a la audiencia con los detenidos, fijándose nueva fecha para el 15 de abril del mismo año, en la cual se concedió lo solicitado, imponiéndole entre otras medidas sustitutivas la fianza de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
De igual forma menciona, que ante esa situación, mediante un informe económico, se estableció que su persona no dispone de ninguna clase de recursos económicos ni de ingresos, por lo que solicitó sustitución de la fianza económica por una fianza juratoria, fijándose para este efecto, fecha de audiencia para el 4 de junio de 2008, la que no fue llevada a cabo nuevamente por razones del horario, y según informe de la Central de Diligencias del Consejo de la Judicatura, las notificaciones no se complementaron, debido a que el Fiscal rehusó notificarse, volviendo a solicitar nueva audiencia, en la que se modificó la fianza en la suma de Bs20 000.-, ante esta situación volvió a solicitar nueva fecha de audiencia para modificación de esa fianza, para el 9 de septiembre de 2008, en la que se mantuvo el monto fijado de Bs20 000.- posteriormente, adjuntó certificados de las diferentes instituciones financieras para demostrar que no es cliente de ninguna, solicitando con esa documentación nueva fecha de audiencia para la reconsideración y/o modificación de la medida cautelar, la misma que fue fijada para el 12 de noviembre del indicado año y nuevamente fue suspendida por la inasistencia del Fiscal, en mérito a ello se señaló nueva fecha de audiencia para el 26 del mismo mes y año, en la cual se admitió la modificación de la fianza de Bs20 000.- a Bs5000.- de carácter real.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR