SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
corresponde otorgar la tutela solicitada, por la evidente dilación en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante
En consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada, por la evidente dilación en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, lo que ciertamente lesiona su derecho a la libertad, en su expectativa de que su detención preventiva cese, al estimar que se encuentra dentro de los alcances previstos por ley para que se le apliquen medidas cautelares menos gravosas, lo cual precisamente demanda una acción más diligente de los operadores jurídicos, puesto que conforme se señaló ut supra, la cesación de la detención preventiva se encuentra regida por el principio de celeridad que informa la potestad de impartir justicia conforme a lo establecido por el art. 178.I de la CPE.
Finalmente, cabe aclarar que si bien la disposición legal en la que el accionante sustenta su petición (art. 239.3 del CPP), a la fecha ha sido modificada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; empero, se encontraba plenamente vigente a tiempo de interponerse y resolverse la acción de libertad que ahora se revisa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de la detención preventiva, dada su finalidad debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado
- corresponde otorgar la tutela solicitada, por la evidente dilación en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante
- 2º