Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Fue ilegalmente detenido el 26 de enero de 2007, sin que exista mandamiento escrito para tal efecto, encontrándose recluido en la cárcel pública de “San Sebastián” por más de veinticuatro meses, razón por la que de manera oportuna solicitó al Tribunal Tercero de Sentencia proceda a su “excarcelación”, en base a lo dispuesto por el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a lo cual aún continua recluido de manera ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de la detención preventiva, dada su finalidad debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado
- corresponde otorgar la tutela solicitada, por la evidente dilación en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante
- 2º