SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado

          En la problemática que ahora se analiza, el accionante denuncia; precisamente, dilación en el trámite de cesación de su detención preventiva; por lo que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el indicado presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado, el cual según lo informado por uno de los Jueces demandados estaba fijado, recién, para el 6 del mismo mes y año, transcurriendo así superabundantemente el término razonable señalado en el inciso b) de la jurisprudencia precedentemente glosada, constituyéndose en un medio dilatorio del trámite de cesación de la detención preventiva.

Asimismo, en el Considerando II punto 3 de la Resolución del Tribunal de garantías (fs. 11 vta.), consta que el 25 de febrero del referido año, se habría suspendido una audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el proceso que ha motivado la acción, sin que se proporcionen mayores datos al respecto; consecuentemente, no puede establecerse con certeza si tal suspensión se encuentra debidamente justificada o en su defecto también corresponde a una dilación indebida, conforme establece el inciso c) de la citada jurisprudencia; no obstante, lo cierto es que desde esa suspensión hasta el señalamiento de audiencia, 6 de marzo de 2009, transcurrieron ocho días, lo cual tampoco resulta justificable y deviene en dilación.