SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado
En la problemática que ahora se analiza, el accionante denuncia; precisamente, dilación en el trámite de cesación de su detención preventiva; por lo que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el indicado presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado, el cual según lo informado por uno de los Jueces demandados estaba fijado, recién, para el 6 del mismo mes y año, transcurriendo así superabundantemente el término razonable señalado en el inciso b) de la jurisprudencia precedentemente glosada, constituyéndose en un medio dilatorio del trámite de cesación de la detención preventiva.
Asimismo, en el Considerando II punto 3 de la Resolución del Tribunal de garantías (fs. 11 vta.), consta que el 25 de febrero del referido año, se habría suspendido una audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el proceso que ha motivado la acción, sin que se proporcionen mayores datos al respecto; consecuentemente, no puede establecerse con certeza si tal suspensión se encuentra debidamente justificada o en su defecto también corresponde a una dilación indebida, conforme establece el inciso c) de la citada jurisprudencia; no obstante, lo cierto es que desde esa suspensión hasta el señalamiento de audiencia, 6 de marzo de 2009, transcurrieron ocho días, lo cual tampoco resulta justificable y deviene en dilación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de la detención preventiva, dada su finalidad debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado
- corresponde otorgar la tutela solicitada, por la evidente dilación en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante
- 2º