Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, el 11 de enero de 2011; en consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de la detención preventiva, dada su finalidad debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado
- corresponde otorgar la tutela solicitada, por la evidente dilación en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante
- 2º