SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.1. La cesación de la detención preventiva, dada su finalidad debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
La libertad ocupa un lugar importante, junto a la dignidad humana en el catálogo de derechos civiles como parte integrante a su vez de los derechos fundamentales, tal cual lo establece el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), al señalar que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, a su vez se constituye en un valor, toda vez que el art. 8.II de la CPE, establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros.
Definitivamente, el derecho a la libertad física es uno de los derechos fundamentales, dada su condición misma de ser humano; no obstante, cuando la misma es suprimida, restringida o amenazada más allá de los casos permitidos por ley, es posible acudir a una acción de defensa prevista por la Constitución, en este caso a la acción de libertad, que ahora ampliando sus alcances y conforme a la previsión del art. 125 de la CPE, opera como un medio de defensa en resguardo del derecho a la libertad personal y del derecho a la vida en los casos en que ésta se encuentre en peligro, o cuando la persona es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, pudiendo acudir a esta acción toda persona, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, para solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de la detención preventiva, dada su finalidad debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado
- corresponde otorgar la tutela solicitada, por la evidente dilación en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante
- 2º