SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.1. La cesación de la detención preventiva, dada su finalidad debe ser tramitada con la debida celeridad procesal

         La libertad ocupa un lugar importante, junto a la dignidad humana en el catálogo de derechos civiles como parte integrante a su vez de los derechos fundamentales, tal cual lo establece el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), al señalar que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, a su vez se constituye en un valor, toda vez que el art. 8.II de la CPE, establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros.

Definitivamente, el derecho a la libertad física es uno de los derechos fundamentales, dada su condición misma de ser humano; no obstante, cuando la misma es suprimida, restringida o amenazada más allá de los casos permitidos por ley, es posible acudir a una acción de defensa prevista por la Constitución, en este caso a la acción de libertad, que ahora ampliando sus alcances y conforme a la previsión del art. 125 de la CPE, opera como un medio de defensa en resguardo del derecho a la libertad personal y del derecho a la vida en los casos en que ésta se encuentre en peligro, o cuando la persona es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, pudiendo acudir a esta acción toda persona, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, para solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.