Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mario Murillo Mérida, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, brindó informe en audiencia mencionando que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva por estar recluido más de veinticuatro meses, para lo cual ya se había señalado audiencia para el 6 de marzo de 2009, considerando el rol de audiencias, por lo que sólo se trata de una actitud intransigente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de la detención preventiva, dada su finalidad debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- presentó el memorial de solicitud el 27 de enero de 2009, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad (2 de marzo de ese año), se haya verificado el actuado extrañado
- corresponde otorgar la tutela solicitada, por la evidente dilación en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas en la sustanciación del trámite de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante
- 2º