SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1)

Víctor Flores Torrico, Fiscal de Materia de Guayaramerín, presentó informe escrito cursante a fs. 4, y ratificándose en el mismo en audiencia, amplió su fundamentación, señalando que: 1) Sus actos se encuadran a lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Existía una denuncia, pero respecto a la citación indica que no tenía conocimiento y no fue informado sobre ese aspecto; 3) El 2 de marzo de 2009, aproximadamente a horas 09:30 ó 10:00, lo llamarón de la FELCC haciéndole conocer que existía un detenido y al tener la obligación de constituirse en esa instancia lo hizo, pidiendo informe a los funcionarios policiales que atendieron el caso, quienes indicaron que existía una persona en el hospital, delicada de salud a punto de perder su vida; 4) No dio ninguna orden de aprehensión, y estando detenido el accionante, éste debe ser puesto a disposición del juez quien deberá definir su situación procesal en el plazo máximo de veinticuatro horas y tomando en cuenta el art. “23 núm. 6)” de la CPE, que a la letra dice que: “…toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona aun sin mandamiento” (sic), disposición concordante con el art. 227 del CPP, el que se refiere la aprehensión por la policía en flagrancia; y, 5) Se ha realizado imputación formal contra el ahora accionante presentada ante autoridad judicial competente, y quién tomó la declaración informativa, fue otro Fiscal de Materia, Iver Vargas Ribera. Por lo que solicitó se rechace la pretensión del accionante.