SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria

         Sin embargo, esta acción, como se tiene establecido en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo: “…no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico…” (las negrillas son nuestras).

Por ello, y tomando en cuenta los aspectos en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, a través de la citada Sentencia Constitucional que se ha constituido en la línea jurisprudencial sólida, desarrollanºdo tres supuestos; no obstante, para el presente caso, corresponde hacer mención al primero de ellos: