SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
denegó
Mediante la Resolución 04/09 de 3 de marzo de 2009, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, denegó la tutela, en base a la siguiente fundamentación: i) La denuncia presentada contra Adalberto Guayao Temo fue presentada el 2 de marzo de “2008”, a horas 16:45 y la imputación formal e informe de inicio de investigación fue presentada por el Ministerio Público el 3 de marzo de 2009, a horas 15:35, al Juzgado de Instrucción en lo Penal y cautelar de Guayaramerín del referido Distrito Judicial; es decir, dentro de los plazos legales; ii) Según lo previsto en el art. 228 del CPP, en ningún caso el fiscal ni la Policía Nacional pueden disponer de la libertad de las personas aprehendidas teniendo que ponerse a estas a disposición del juez quien definirá su situación procesal; y, iii) No existe prueba alguna de que el Fiscal denunciado haya dispuesto la aprehensión del accionante, al estar los antecedentes en conocimiento de autoridad judicial competente a quien le corresponde disponer lo que fuere de ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR