SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2009, a horas 10:00, cursante a fs. 1 y vta., el accionante manifiesta que el 2 de “febrero” de ese año, fue citado a la oficina de Conciliación Ciudadana de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ante el funcionario policial Manuel Caillante Callasaya, juntamente con su esposa e hijo Romane Rodríguez y Devir Guayao Rodríguez, respectivamente, para responder sobre una denuncia por agresión física y “faltamiento” a Juan Carlos Chipunavi, acto al que se presentó puntualmente; posteriormente, en dicha audiencia la abogada de Juan Carlos Chipunavi le solicitó al Fiscal de Materia, Víctor Flores Torrico su aprehensión, quien ordenó de inmediato su privación de libertad sin existir mandamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR