SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. Análisis del caso de autos
De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por las partes en audiencia, consta que el accionante fue citado inicialmente para el 2 de marzo de 2009, a horas 15:00, oportunidad en la que fue aprehendido por la FELCC; no obstante, no consta que ante tal situación haya acudido ante el Fiscal, pese a que el segundo párrafo del art. 277 del CPP, señala que: “La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública…”, ahora como indica en su memorial, si consideraba que el Fiscal ahora denunciado, fue el que dio la orden de aprehensión; y en consecuencia, cometió un exceso y con ello la vulneración a sus derechos, entre ellos a la libertad física, debió tener en cuenta lo previsto por el art. 279 del CPP, en sentido de que: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional…”; empero, el accionante tampoco acudió ante esta autoridad; es decir, ante el Juez cautelar de turno si es que hubiese más de dos Jueces de la misma instancia; pues recordemos que: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno…” (SC 0080/2010-R).
A lo que se añade que una vez efectuada la imputación formal, tenía expedita la posibilidad y el derecho de acudir ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control del respeto a los derechos y garantías en la investigación; respecto a lo cual la mencionada cita jurisprudencial añadió que: “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos…”. Pues de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación, así lo sostuvo este Tribunal en la indicada línea jurisprudencial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR