SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
El abogado del accionante, reiteró los términos de la demanda y ampliándola manifestó que: a) Extraña que Adalberto Guayao Temo haya sido detenido después de una audiencia de conciliación, a la cual asistió puntualmente y el funcionario policial Manuel Caillante por orden de Víctor Flores Torrico, Fiscal de Materia, aprehendió al accionante; b) No se tomaron en cuenta las reglas de procedimiento establecidas por el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el delito por el cual se le abrió la causa se lo podría tipificar como lesión leve; c) No se ha respetado la SC 0487/2005-R de 6 de mayo,referida a la legalidad formal y la legalidad material de la detención; d) No existe orden escrita de autoridad competente que ordene la aprehensión, ni tampoco existió flagrancia; y, e) No se cita al art. 224 del CPP, como fundamento para la procedencia de esta aprehensión. Por lo que solicita la tutela y sea con costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR