SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

El abogado del accionante, reiteró los términos de la demanda y ampliándola manifestó que: a) Extraña que Adalberto Guayao Temo haya sido detenido después de una audiencia de conciliación, a la cual asistió puntualmente y el funcionario policial Manuel Caillante por orden de Víctor Flores Torrico, Fiscal de Materia, aprehendió al accionante; b) No se tomaron en cuenta las reglas de procedimiento establecidas por el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el delito por el cual se le abrió la causa se lo podría tipificar como lesión leve; c) No se ha respetado la SC 0487/2005-R de 6 de mayo,referida a la legalidad formal y la legalidad material de la detención; d) No existe orden escrita de autoridad competente que ordene la aprehensión, ni tampoco existió flagrancia; y, e) No se cita al art. 224 del CPP, como fundamento para la procedencia de esta aprehensión. Por lo que solicita la tutela y sea con costas.