Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
1) El art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la facultad que tiene el Fiscal o la Policía de disponer el arresto cuando no sea posible la individualización de los presuntos autores; sin embargo, ese arresto tiene una duración máxima de ocho horas, tiempo a partir del cual se debe informar al juez cautelar para el resguardo de las garantías procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- compromiso
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR