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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    1)

    1)  El art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la facultad que tiene el Fiscal o la Policía de disponer el arresto cuando no sea posible la individualización de los presuntos autores; sin embargo, ese arresto tiene una duración máxima de ocho horas, tiempo a partir del cual se debe informar al juez cautelar para el resguardo de las garantías procesales.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • i)
    • a)
    • denegó
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
    • se constituye en una garantía jurisdiccional  esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
    • El informalismo
    • presentación oral
    • III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
    • extraordinaria y excepcional
    • III.3
    • compromiso
    • III.4
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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