Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
3)
3) No se ha recibido ningún informe de la autoridad policial ni de los subalternos, por lo que se entiende que esas normas, para casos de arresto, no se han cumplido, además de no haber una denuncia o existir flagrancia, por lo que se vulneró el derecho a la libertad de los representados de los accionantes, constituyendo una detención indebida y arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- compromiso
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR