Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
5)
5) El art. 22 de la CPE, señala que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, a su vez el art. 23.I de la misma Ley Fundamental, señala que toda persona tiene derecho a la libertad y que esta solamente puede ser restringida en los límites establecidos por ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, siendo esos límites legales los que establece el Código de Procedimiento Penal, cuyas normas no se han observado y determinan que se deba conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- compromiso
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR