Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
4)
4) En el caso del Fiscal demandado, si bien es cierto que -como señala la parte demandante- el art. 45.21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que es su obligación revisar las celdas para conocer quiénes se encuentran detenidos y su situación; sin embargo, la versión de esa autoridad, en sentido de señalar que los representados de los accionantes podían estar detenidos en otro lugar y que por ello no figuraban en el sistema informático del Ministerio Público, resulta creíble, por lo que se le exime de responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- denegó
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- compromiso
- III.4
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR