SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

En audiencia y por informe escrito cursante de fs. 7 a 8, Henry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia demandado, manifestó: a) El 5 de marzo de 2009, los codemandados Gary Guardia y Ronald Montes de Oca, Encargado de las celdas de la FELCC e investigador asignado a la División de Propiedades de esa Fuerza, respectivamente, en ningún momento le informaron de la detención de los representados de la accionante, por lo que al no tener conocimiento del caso no se le puede atribuir ninguna responsabilidad; b) De acuerdo al sistema informático del Ministerio Público, no existía ninguna denuncia contra ellos que estuviese a su cargo, por lo que desconocía el motivo de su detención, pues no libró contra los representados de la accionante orden de citación, ni mandamiento de aprehensión o arresto; y, c) Los representados de la accionante se encontraban únicamente bajo responsabilidad policial, con esos argumentos solicitó que se deniegue la tutela solicitada en relación a sus representados.  

Los codemandados Miguel Gonzáles Quiroz, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz; Gary Guardia, Encargado de turno de las celdas; y, Ronald Montes de Oca, Investigador de la División de Delitos Contra la Propiedad, ambos de la misma Fuerza, no presentaron informe, ni se presentaron a la audiencia, pese a su legal notificación

En el caso del Fiscal denunciado, de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que éste no tuvo conocimiento alguno respecto a que contra los representados de los accionantes se hubiese presentado denuncia, abierto investigación o que fueron aprehendidos en flagrancia, en mérito a que tales aspectos no le fueron informados; tal extremo se acredita porque el 10 de marzo de 2009, dicha autoridad  efectuó una solicitud de información al Director Departamental de la FELCC, para que esa autoridad informe los siguientes aspectos: a) Por orden de quién fueron arrestados los representados de los accionantes; b) Qué policía intervino en su aprehensión y/o arresto; c) Si existe denuncia en su contra en la FELCC; y, d) Por orden de quién fueron liberados; asimismo, según se aprecia de la impresión de resultados de búsqueda efectuada en el sistema informático del Ministerio Público, entre los casos que conoció el Fiscal de Materia Henry Hilton Flores Gareca, entre las 04:12 del 5 de marzo de 2009  y las 15:10 del 10 del mismo mes y año, no cursa ninguno referido a los representados de los accionantes, por lo que corresponde denegar la tutela en relación a esta autoridad.