SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Fernando Torrelio Espinoza, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada, en audiencia, señaló que: a) El proceso ha sido remitido al Tribunal Sexto de Sentencia del referido Distrito Judicial, habiéndose radicado el 5 de febrero de 2009, realizándose audiencias de sorteo, constitución ordinaria y extraordinaria sin que se haya podido conformar tribunal, por este aspecto se dispuso la remisión de actuados el 4 de marzo de 2009, al Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, procediéndose por Secretaria a realizar las diligencias de notificación correspondientes; b) Presentada la solicitud de extinción de la acción penal se rechazó la misma, en razón a que éste requerimiento debe ser tramitado una vez que se haya constituido el tribunal tanto por jueces técnicos y jueces ciudadanos; y, c) Aclaró además que, el Tribunal no cuenta con auxiliar y el Secretario se encuentra con baja médica y se tienen bastantes tropiezos al designar jueces ciudadanos porque son renuentes a participar como tales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0451/2010-R
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- Segundo.-
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R
- III.1.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- fue diferida hasta que se constituya tribunal de juicio conjuntamente con los jueces ciudadanos
- el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR