SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe…”; vale decir, en el momento en que el accionante se encuentra privado de su libertad; dicha Sentencia añade que: “…de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad”. Por ello y reconduciendo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, señaló que: “…desde el orden constitucional, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos procesales: