Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva
Por otro lado, no puede aducirse que la falta de pronunciamiento en el sentido requerido por el accionante, sea la causa de su privación de libertad, o que puede agravar la misma, puesto que el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva, y tampoco ha acreditado que se hubiese emitido en su contra orden de aprehensión alguna. En consecuencia, no se dan los presupuestos para tutelar los derechos al debido proceso ni a la libertad física, correspondiendo en todo caso, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0451/2010-R
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- Segundo.-
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R
- III.1.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- fue diferida hasta que se constituya tribunal de juicio conjuntamente con los jueces ciudadanos
- el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR