SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 6 de febrero de 2009, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso al amparo del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aduciendo que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra el 10 de enero de 2006, por un delito relativo a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por lo que computándose desde esa fecha hasta la presentación de la referida extinción han transcurrido tres años, dos meses y un día, sobrepasándose así el plazo máximo de duración del proceso; siendo la única respuesta que obtuvo que se esté a los datos del proceso, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción, se haya constituido un Tribunal ni se haya dictado sentencia alguna, encontrándose en libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0451/2010-R
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- Segundo.-
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R
- III.1.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- fue diferida hasta que se constituya tribunal de juicio conjuntamente con los jueces ciudadanos
- el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR