SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedente”
Mediante la Resolución 21/2009 de 18 de marzo, cursante de fs. 17 a 18, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: 1) El accionante goza de libertad; 2) Por el informe del Juez demandado se tiene que el proceso se encuentra en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por lo que existe acusación; consiguientemente, no hay persecución ilegal, quedando establecido por el Tribunal Constitucional que se da el procesamiento indebido o ilegal cuando el juez o tribunal vulneran el debido proceso, aspecto que no ocurre en el caso de autos; y, 3) La solicitud de extinción de la acción penal fue providenciada, por lo que el accionante debe acomodar su pretensión a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0451/2010-R
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- Segundo.-
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R
- III.1.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- fue diferida hasta que se constituya tribunal de juicio conjuntamente con los jueces ciudadanos
- el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR