Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Luis Cartagena Chipana, accionante, presentó memorial ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el 6 de febrero de 2009 (fs. 4 a 8 vta.) y subsanó el mismo el 3 de marzo de ese año (fs. 9 y vta.); a través de los cuales solicitó extinción de la acción penal al amparo del art. 133 del CPP, al haber sobrepasado el plazo máximo de duración del proceso por más de tres años, ya que desde el 10 de enero de 2006, el Ministerio Público presentó imputación formal transcurriendo tres años, dos meses y un día sin que se haya dictado sentencia, estando hasta esa fecha con medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0451/2010-R
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- Segundo.-
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R
- III.1.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- fue diferida hasta que se constituya tribunal de juicio conjuntamente con los jueces ciudadanos
- el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR