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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    Tercero.-

    Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria (las negrillas son nuestras).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
    • SC 0451/2010-R
    • la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
    • Segundo.-
    • Tercero.-
    • SC 0895/2010-R
    • III.1.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
    • fue diferida hasta que se constituya tribunal de juicio conjuntamente con los jueces ciudadanos
    • el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva
    • APROBAR

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