Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Tercero.-
Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0451/2010-R
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- Segundo.-
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R
- III.1.2. Alcances de la tutela cuando se alega procesamiento indebido
- fue diferida hasta que se constituya tribunal de juicio conjuntamente con los jueces ciudadanos
- el accionante no se encuentra privado de libertad, al menos, al momento de la presentación de esta acción de libertad, estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR