SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1)

Victor Hugo Rivero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Sobre el decreto establecido en el art. 314 del CPP, referido a las excepciones y las peticiones y planteamientos de las partes que por su naturaleza e importancia deban ser debatidas relativos a la producción de pruebas, éstas se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio; lo que significa que prácticamente tienen que ser propuestas en la audiencia de juicio; sin embargo, se encuentran en la etapa preparatoria de juicio, razón por la cual, no se puede considerar el retiro de la acusación y tampoco se encuentra constituido el Tribunal de Sentencia como establece el art. 52 del CPP; y, 2) Los Jueces Técnicos no tienen competencia y facultad para dictar una sentencia absolutoria, más aun si no tienen ni un auto de apertura de juicio, donde se señale una audiencia de juicio para considerar el planteamiento de retiro de acusación.