Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
Por otra parte, Francisco Romero, Juez Técnico del referido Tribunal, en audiencia informó lo que sigue: i) Se tiene que considerar el retiro de la acusación en juicio y no antes, porque no se puede emitir sentencia absolutoria si no se ha ingresado a juicio por el principio de inmediación y la igualdad de las partes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR