SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“procedente”
El Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2009 de 29 de marzo, cursante de fs. 42 a 43 vta., que sin ordenar la libertad del accionante declaró “procedente” la acción; debiendo el Tribunal Segundo de Sentencia regularizar procedimiento, observar y tramitar de acuerdo a las normas legales citas y vigentes del Código de Procedimiento Penal en la tramitación de la causa penal 02/2007 en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 342 del CPP establece que la acusación es la base del juicio, norma legal que también prevé en su parte final el retiro de ésta en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del tribunal. En el presente caso, el fiscal procedió al retiro de la acusación que inicialmente había formulado, circunstancia que por el principio de igualdad de partes, le impedía toda posterior actuación que de darse no tiene ninguna validez legal respecto a quien se le retiró la acusación; y, b) Se debe tomar en cuenta que los efectos del retiro de la acusación están previstos por el art. 363 inc. 1) del CPP, que señala: “Se dictará sentencia absolutoria cuando no se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR