SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. Análisis del caso concreto

         De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el acto que se denuncia como ilegal y lesivo al debido proceso, no tiene incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del accionante, pues el decreto de 17 de marzo de 2009, ahora impugnado; emitido por los Jueces demandados y por medio del cual señalaron que la solicitud de retiro de acusación será considerada en audiencia de juicio, no se constituye en la causa directa de la restricción al derecho a la libertad aludido, pues en todo caso, la restricción de la libertad del accionante deviene a raíz de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva emanada por una autoridad judicial competente como emergencia de haberse sustanciado la correspondiente audiencia de medidas cautelares, posterior a la emisión del decreto impugnado.  

         Cabe referir de igual manera que la acción de libertad, sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso, y sólo agotados estos medios ordinarios de producción acudir a la acción de amparo constitucional. Por lo que resulta aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.