Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Prosigue, indicando que, el “27 de febrero de 2009”, el fiscal de materia presenta retiro de acusación y por providencia de 17 de marzo del mismo año, los Jueces demandados señalaron que la solicitud de retiro de acusación, será considerada en audiencia de juicio; contra la indicada providencia el accionante interpuso recurso de reposición, pidiendo a dichos Jueces, que ante el conocimiento del retiro de acusación debieron dictar una sentencia absolutoria sin necesidad de llegar a la audiencia de juicio; posteriormente, las mismas autoridades dispusieron no ha lugar a su recurso de reposición.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR