SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

El accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos de la acción planteada y los amplió fundamentando lo siguiente: a) La interpretación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a excepciones e incidentes no fue realizada correctamente por las autoridades demandadas, por cuanto vulnera las garantías constitucionales establecidas en el art. 115 de la CPE; b) Frente al retiro de la acusación, las autoridades demandadas debieron haber cumplido con lo que establece el art. 363 inc.1) con relación al último párrafo del art. 342 ambos del CPP que dispone que la acusación podrá remitirse en cualquier momento del juicio hasta antes de la deliberación del Tribunal, y lo que correspondía a los miembros del Tribunal de Sentencia demandados, era inmediatamente dictar la sentencia absolutoria y ordenar la libertad inmediata del accionante y la cesación de todas las medidas cautelares fijadas así como la devolución de todos los bienes incautados por el Ministerio Público; y, c) El Tribunal de Sentencia que dictó sentencia condenatoria librando mandamiento de condena, adoptó un procedimiento inexistente, vulnerando las reglas del debido proceso, los derechos a la defensa y la seguridad jurídica del accionante.

         Bajo ese mismo razonamiento, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1030/2010 de 23 de agosto, reiterando el entendimiento asumido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló que: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, (…): '…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…“ (las negrillas fueron añadidas).