SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 5

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2009 de 18 de marzo, cursante de fs. 31 a 32., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; argumentando que, el Tribunal de apelación, constituido en Tribunal de garantías, no puede atribuirse competencia de los jueces ordinarios, por ello, se evidencia que no se han agotado las vías legales correspondientes ante las instancias respectivas, conforme señala la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, en la que el “recurso de hábeas corpus”, se activa cuando se han agotado los medios de defensa y los recursos que la ley les franquea a las partes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiaridad.