Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2009, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante alega que su representado, por denuncia de 26 de mayo de 2005, fue imputado formalmente y detenido preventivamente por Resolución de 27 del mismo mes y año, pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar.
Asevera que, a la fecha, han transcurrido más de tres años y nueve meses, sin que se haya dictado sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada, por lo que, se solicitó la extinción de la acción penal al Tribunal de Sentencia, misma que no fue resuelta, encontrándose su representado indebidamente procesado y privado de su libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “
- la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer el
- están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19