Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a los derechos de su representado a la dignidad, a la libertad y la garantía del debido proceso, toda vez que, a la fecha han transcurrido más de tres años y nueve meses, sin dictarse sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada, encontrándose privado de su libertad, por lo que, solicitó la extinción de la acción penal al Tribunal de Sentencia, misma que no fue resuelta, encontrándose éste indebidamente procesado; agrega que, se le otorgó medidas sustitutivas, pero que al no poder cumplirlas, solicitó dicha extinción. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “
- la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer el
- están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19