Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción y ampliándola indicó que, su representado fue beneficiado con medidas sustitutivas disponiéndose una fianza económica de Bs5000.-(cinco mil bolivianos), la presentación de dos garantes solventes y la verificación de domicilio; pero, son tres meses de esta Resolución y su representado se encuentra en completo estado de indigencia, no puede encontrar garantes ni domicilio. Sin embargo, los jueces y tribunales, según lo establecido por el art. 250 del CPP, aún de oficio, deben modificar esta determinación, razón por la cual, se solicitó la extinción de la acción penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “
- la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer el
- están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19