Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer el
En el caso analizado, se evidencia la inconcurrencia de los presupuestos establecidos por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, toda vez que la privación de libertad del accionante, no es atribuible al supuesto procesamiento indebido denunciado a través de la presente acción tutelar, sino, debido a una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial conformado por jueces técnicos, dentro de un proceso penal desarrollado con garantías; en consecuencia, se constata que la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad“.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado”
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- “
- la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer el
- están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19