SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.3.         Análisis del caso concreto

El accionante, en lo principal, alega que, a la fecha de interposición de la presente acción, han transcurrido más de tres años y nueve meses, sin que se haya dictado sentencia, por lo que, solicitó la extinción de la acción penal al Tribunal de Sentencia, misma que no fue resuelta, encontrándose su representado indebidamente procesado y privado de su libertad; agrega que, se le otorgó medidas sustitutivas, pero que al no poder cumplirlas presentó dicha extinción.

Según informan los datos del proceso, se puede evidenciar que la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2., de la presente Sentencia, es aplicable al caso analizado, toda vez que, se constata la inconcurrencia de los presupuestos y requisitos para que mediante la presente acción tutelar, se resguarde el debido proceso y la dignidad alegada, toda vez que, la extinción de la acción penal suscitada presuntamente por el acusado, no se encuentra vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión, y tampoco quedó en indefensión absoluta, ya que se constató que el representado del accionante tuvo pleno conocimiento de la tramitación del proceso en sus respectivas fases; en este sentido, estos presupuestos que deben concurrir simultáneamente, se encuentran ausentes en la presente problemática; y los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; razón por la cual, la extinción de la acción penal ahora alegada, es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad.

Asimismo, no existe ninguna constancia en el cuaderno procesal que permita concluir y sustentar objetivamente y con certeza, que la libertad del representado del accionante se encuentre amenazada, o suprimida, por el hecho de que no pueda cumplir las condiciones y medidas sustitutivas dispuestas en su oportunidad; además, no ha demostrado, la forma por la cual se estaría vulnerando directamente su derecho a la libertad, en todo caso, como la propia parte accionante indica, al encontrarse imposibilitados de cumplir las medidas sustitutivas dispuestas por la autoridad competente, es que activaron directamente la presente acción de libertad; consecuentemente, estos hechos no pueden ser analizados por

En consecuencia, la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa a privación de libertad al momento de interponer la acción de libertad, en todo caso, se encuentra detenido preventivamente, en mérito de la Resolución 206/2005 de 27 de mayo, pronunciada por autoridad competente y quien es el encargado del control jurisdiccional de las tres fases de la etapa preparatoria.

Por otra parte, el accionante tiene la obligación de probar los hechos alegados interpuesta y confirmar los mismos mediante la prueba pertinente para que este Tribunal tenga la suficiente certidumbre y objetividad para resolver la problemática planteada; sin embargo de aquello, se constata que en los antecedentes del cuaderno procesal, no existe solicitud de extinción de la acción penal, hecho corroborado por el informe de la autoridad codemandada, misma que no fue desvirtuada por la parte accionante; o en su caso, que la misma haya sido objeto de apelación.