SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Manuel Edmundo Vargas Orihuela, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada, por informe escrito cursante de fs. 7 a 8, y en audiencia, señaló lo siguiente: a) Dentro del fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público contra el accionante por la comisión del delito de violación, se le otorgó cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, las cuales no fueron cumplidas, porque abandonó su domicilio real y no concurrió por mucho tiempo a las audiencias de juicio oral, así como tampoco su abogado defensor, por lo que se declaró su rebeldía el 5 de marzo de 2008, mediante Resolución 46/2008, revocándose las medidas cautelares y disponiendo su detención preventiva en el penal de “Sica Sica”; b) Posteriormente, luego de haberse dado a la fuga, fue declarado rebelde el 23 de septiembre del mismo año; c) Solicitada la extinción de la acción penal, mediante Resolución 91/2008 de 19 de junio, ésta fue rechazada por cuanto se evidenció que la mora procesal era atribuible al acusado, notificada dicha Resolución no fue apelada; d) Dictada la Sentencia condenatoria por fallo 03/2009 de 8 de enero, fue apelada y radicada el 23 de marzo del mismo año, en el Tribunal de alzada, perdiendo competencia para referirse a la extinción de la acción penal; y, e) Al no encontrarse ilegalmente perseguido, indebidamente procesado, detenido o su vida en peligro, por cuanto fue procesado por el Ministerio Público a través de acusación pública y al momento contar con Sentencia condenatoria, no concurre lo previsto por el art. 126 de la CPE, debiendo declararse la improcedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- pretende que este Tribunal Constitucional declare extinguida la acción penal; sin embargo, ello no es posible dado que dicho petitorio se encuentra fuera de los alcances del art. 125 de la CPE
- APROBAR