SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

pretende que este Tribunal Constitucional declare extinguida la acción penal; sin embargo, ello no es posible dado que dicho petitorio se encuentra fuera de los alcances del art. 125 de la CPE

Bajo esa premisa y teniendo en cuenta que el accionante señaló en su memorial de la acción de libertad, que se encuentra “… procesado desde el 22 de abril de año 2003 lo que quiere decir que hasta la fecha son 6 años, por lo que correspondía aplicar el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, sin mayor dilatación ni retardación de justicia…” (sic), por lo que interpone la acción de libertad pidiendo el cese de la persecución y procesamiento indebidos y se le restituya su derecho a la libertad por extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; significa que pretende que este Tribunal Constitucional declare extinguida la acción penal; sin embargo, ello no es posible dado que dicho petitorio se encuentra fuera de los alcances del art. 125 de la CPE, al haber quedado claramente establecido que la supuesta lesión al debido proceso en el trámite del incidente no es la causa directa de la privación o restricción al derecho a la libertad física del accionante, sino la revocatoria de las medidas sustitutivas por haberse dado a la fuga -según indica el Juez demandado y que no ha sido refutado-; y que además no hubiese impugnado el rechazo del incidente de extinción de la presente acción penal, pese a que a la fecha de presentación de la acción de libertad interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria en su contra.