Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 28/2009 de 28 de marzo, cursante a fs. 10 y vta., dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, con los fundamentos expuestos, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- pretende que este Tribunal Constitucional declare extinguida la acción penal; sin embargo, ello no es posible dado que dicho petitorio se encuentra fuera de los alcances del art. 125 de la CPE
- APROBAR