SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. Análisis del caso concreto

            En principio cabe tener presente que, dada la naturaleza jurídica de la acción de libertad precedentemente descrita, se establece con claridad que a través de esta acción tutelar no se pueden conocer lesiones vinculadas al debido proceso que no cumplan las condiciones esenciales señaladas en la jurisprudencia desarrollada precedentemente; como es la existencia de indefensión absoluta, así como la vinculación directa por ser la causa de la privación de libertad personal o de su restricción. En caso, de no ser así; es decir, de no darse estos presupuestos, el debido proceso previsto como derecho y garantía por el art. 115.II de la CPE, y que se acuse de lesionado en el trámite del incidente de extinción de la acción penal, debe ser reparado por los mismos jueces o tribunales ordinarios que conocen la causa, activando los medios y recursos previstos por la norma adjetiva penal, y una vez agotados éstos, acudir ante la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de amparo constitucional, no así por la acción de libertad. En ese sentido se pronunció este Tribunal a través de la SC 0452/2010-R de 28 de junio, cuando señaló que: “…con relación al supuesto rechazo infundado de su excepción de extinción de la acción, conforme se ha establecido en la SC 0012/2010-R de 6 de abril, entre otras, para los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así (…) -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática”.