SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante por su representado en el memorial presentado el 27 de marzo de 2009, cursante a fs. 3 y vta., alega que se encuentra procesado desde el 22 de abril de 2003, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición de esta acción seis años, por lo que al existir retardación de justicia la autoridad demandada debió declarar extinguida la acción penal conforme el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).