Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por su representado en el memorial presentado el 27 de marzo de 2009, cursante a fs. 3 y vta., alega que se encuentra procesado desde el 22 de abril de 2003, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición de esta acción seis años, por lo que al existir retardación de justicia la autoridad demandada debió declarar extinguida la acción penal conforme el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- pretende que este Tribunal Constitucional declare extinguida la acción penal; sin embargo, ello no es posible dado que dicho petitorio se encuentra fuera de los alcances del art. 125 de la CPE
- APROBAR