SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 8
Respecto a los alcances y naturaleza jurídica de la acción de libertad relacionada al derecho al debido proceso, la SC 0633/2010-R de 19 de julio, señaló que: “La acción de libertad ha sido instituida por el art. 125 de la CPE, como una acción tutelar a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, para que pueda acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; entendimiento que se encuentra establecido en la SC 0011/2010-R de 6 de abril, cuando señala: `La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- pretende que este Tribunal Constitucional declare extinguida la acción penal; sin embargo, ello no es posible dado que dicho petitorio se encuentra fuera de los alcances del art. 125 de la CPE
- APROBAR