SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
Por informe escrito leído en audiencia, cursante de fs. 47 a 48, Dalia Pedraza Ortíz, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca del Distrito Judicial de Santa Cruz, manifestó: 1) El proceso penal seguido contra el representado de la accionante fue recibido el 28 de abril de 2004 y remitido al Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz por su predecesora en el cargo, Danny Morón Méndez, el 29 de agosto de 2007, por lo que, habiendo asumido la función de Jueza de Cotoca recién el 1 de octubre de 2008, no ejerció el control jurisdiccional sobre esa causa y tampoco conoció la solicitud de extinción de la acción penal que se presentó el 24 de agosto de 2007; y, 2) Al no haber ejercido jurisdicción ni competencia en el proceso penal seguido contra el representado de la accionante, no incurrió en ningún acto u omisión indebida que hubiese implicado la restricción de los derechos y garantías de éste.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- REVOCAR