SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“procedente”

El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/09 de 23 de marzo de 2009, cursante de fs. 51 a 53, por la que declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo la inmediata libertad del accionante y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a efecto de que se investigue el extravío del cuaderno de antecedentes del caso de Darwin Román Castro. Esa determinación se adoptó con los siguientes fundamentos: i) El representado de la accionante, Darwin Román Castro, fue aprehendido el 1 de enero de 2004 y acusado de la presunta comisión del delito de violación y en audiencia cautelar realizada el 3 del mismo mes y año, Danny Morón Méndez, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de Santa Cruz, dándose inicio al proceso penal en su contra que, hasta la fecha, no concluyó pese a haber transcurrido cinco años, dos meses y veinte días, lo que demuestra fehacientemente que se violó el principio de celeridad procesal y se vulneró el derecho fundamental de todo ser humano a la libertad, puesto que transcurrieron más de tres años sin que se hubiese dictado sentencia o hubiese cesado su detención preventiva, conforme a lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) No se ordenó la extinción del proceso, pese a que el art. 133 del CPP, dispone que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados dese el primer acto del proceso; y, iii) La Jueza demandada, ante la solicitud de extinción que le fue formulada por el representado de la accionante, en una actitud dilatoria y aduciendo haber perdido competencia en el proceso penal, señaló que éste debía acudir al Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde había sido remitido el proceso y a pesar que se le hizo conocer que no se encontraba en esa instancia, no se interesó por verificar el destino del proceso ante la denuncia de su extravío, demostrando con ello que poco o nada le interesaba el derecho a la libertad que reclamaba el representado de la accionante.