SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 3 de enero de 2004, Dany Morón Méndez, Jueza de Instrucción en lo Penal de Cotoca, dispuso la detención preventiva de su representado, por lo que éste, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, estuvo detenido cinco años, dos meses y diecinueve días en el centro de rehabilitación “Santa Cruz”, sin que exista sentencia ejecutoriada, tiempo durante el que -según refiere- no fue conducido a ninguna audiencia.
Luego de buscar el proceso, se determinó que tenía fecha de recepción de 28 de abril de 2004, no obstante, como abogada defensora de Darwin Román Castro, tramitó una serie de certificaciones por las que se llegó a la certeza de que el expediente fue extraviado y que no se encontraba en ningún lugar, ni siquiera en el archivo del “Tribunal de Sentencia”. Ante esa situación, el 24 de agosto de 2007, solicitó la extinción de la acción a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Cotoca, pero por decreto de la misma fecha, dicha autoridad le manifestó que había perdido competencia porque la causa fue sorteada al Tribunal Primero de Sentencia. El 13 de septiembre del referido año, solicitó la reposición de ese proveído, adjuntando una certificación del referido Tribunal, que acreditaba que el proceso nunca se radicó en esa instancia; sin embargo, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Cotoca, por Auto de 20 del mismo mes y año, rechazó su solicitud, señalando que había perdido competencia desde el momento que presentaron la acusación.
Sostiene que al adoptar esa determinación, la Jueza demandada no consideró que, según la normativa aplicable al caso, la competencia no se abre con el sorteo, sino con la providencia de radicatoria con la que el tribunal de sentencia toma conocimiento del proceso y que en el caso concreto, si bien de acuerdo al sistema “IANUS” el proceso había sido sorteado al Tribunal Primero de Sentencia, según certificación de dicho Tribunal nunca se radicó, por lo que su solicitud de extinción de la acción penal debía ser sustanciada ante el Juzgado a cargo de la demandada, pues la causa aún se encontraba radicada ante ese despacho y al no haberlo hecho se le privó indebidamente de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- REVOCAR