SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
La accionante ratificó íntegramente el contenido de su demanda, precisando los siguientes aspectos: a) En cumplimiento a un mandamiento de detención preventiva su representado se encuentra detenido en “Palmasola” desde el 3 de enero de 2004, sin que desde esa fecha se hubiese desarrollado ninguna audiencia; b) A la fecha se encuentra detenido por cinco años, dos meses y veintitrés días, sin que se hubiese pronunciado sentencia de primera instancia o sentencia ejecutoriada; c) El expediente del proceso penal fue extraviado, por lo que presentó una denuncia para recuperarlo pero no tuvo ninguna respuesta, por lo que su representado no pudo pedir la cesación de la detención preventiva; d) En su momento el abogado defensor a cargo del caso solicitó la extinción de la acción penal, por haber transcurrido más de tres años desde que se inició el proceso, pero esa solicitud fue rechazada porque el expediente no estaba radicado; y, e) A través de un auto infundado, la Jueza demandada rechazó la extinción de la acción penal, por lo que lesionó el debido proceso y restringió ilegalmente el derecho a la libertad de su representado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- REVOCAR