Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de agosto de 2007, el representado de la accionante solicitó la extinción de la acción penal (fs. 23 a 25 vta.), que mereció decreto de la misma fecha por el cual la Jueza de Instrucción de Cotoca, determinó que al haberse presentado acusación había perdido competencia y que ese pedido debía dirigirse al Tribunal Primero de Sentencia, disponiendo la remisión de obrados a esa instancia (fs. 25 vta.). El 29 agosto de 2007, la referida Jueza, remitió actuados al Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- REVOCAR