SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
en forma concurrente
La citada Sentencia, reiterando el entendimiento asumido por la SC 0619/2005-R 7 de junio, señaló: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (negrillas agregadas).
Del contenido de la demanda y de los argumentos expuestos en la fundamentación oral efectuada en la audiencia pública de acción de libertad, se evidencia que la accionante sostiene que la Jueza demandada no resolvió la excepción de extinción de la acción penal que interpuso su representado, conforme a las normas procesales aplicables, por lo que lesionó el derecho a la libertad de éste. Así, señala que esa autoridad judicial se declaró incompetente, argumentando que como se había presentado acusación y sorteado el proceso, este pasó a conocimiento del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por lo que no le correspondía conocer y resolver dicha excepción, sin considerar que el proceso penal contra su representado duraba más de cinco años, que éste se encontraba detenido por igual tiempo y que la competencia del Tribunal se abría con el decreto de radicatoria que nunca se emitió, por lo que seguía siendo competente y debía resolver la excepción conforme a derecho.
Precisando la problemática de la acción en revisión, corresponde señalar que la accionante alega la vulneración del derecho-garantía-principio del debido proceso en la sustanciación de la excepción de extinción de la acción penal que propuso su representado y que por esa causa también se le privó indebidamente de su derecho a la libertad.
En ese sentido, corresponde precisar que, tal como refiere la accionante, el 24 de agosto de 2007, su representado solicitó la extinción de la acción penal y que, alegando haber perdido competencia por la presentación de la acusación y consiguiente asignación por sorteo del proceso al Tribunal Primero de Sentencia, mediante decreto de la misma fecha, Danny Morón Méndez, Jueza de Instrucción de Cotoca, rechazó esa solicitud; asimismo, que habiendo planteado recurso de reposición el 13 de septiembre del mismo año, dicha Jueza, por Auto de 20 del referido mes y año, desestimó esa impugnación.
Sin embargo, también se evidencia en los antecedentes que el representado de la accionante, Darwin Román Castro, fue detenido en el penal de “Palmasola” en cumplimiento del Auto de 3 de enero de 2004, pronunciado por la nombrada Jueza de Instrucción, dentro del proceso penal seguido en contra de éste por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación.
En ese sentido se aprecia que las supuestas lesiones al debido proceso, que se denuncian se hubieran producido en la tramitación de la solicitud de extinción de la acción penal efectuada por el representado de la accionante, no están directamente vinculadas a la posible afectación de su derecho a la libertad, pues no operaron como causa de su restricción o supresión, debido a que su detención preventiva fue resultado de habérsele aplicado una medida cautelar personal en la sustanciación del proceso penal seguido en su contra y no así al rechazo a la excepción de extinción de la acción penal que presentó; por ello, aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada en el presente Fundamento Jurídico, corresponde denegar la tutela solicitada.
Finalmente, con relación a la libertad ordenada por el Juez de garantías, es necesario señalar que la justicia constitucional no puede pronunciarse sobre aspectos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, pues ello implicaría que la justicia constitucional asuma las atribuciones propias de los jueces y tribunales ordinarios, y en el caso analizado, al margen que a través de la acción de libertad no correspondía analizar el fondo del problema planteado, el Juez de garantías excedió en sus atribuciones al disponer la libertad del accionante, pues esa determinación corresponde a la jurisdicción ordinaria, más aún cuando lo solicitado está vinculado a la extinción de la acción penal que -como se tiene señalado- no tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- REVOCAR