SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
El Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia y de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, Fernando Torrelio Espinoza, -demandado- en el informe escrito cursante a fs. 18 y vta., adujo que el representado de la accionante está siendo debidamente procesado, toda vez que: a) Radicada la causa en el Tribunal a su cargo y designadas las Juezas Ciudadanas, se señaló fecha de audiencia de juicio oral, a partir de la cual se desarrolló éste; b) Planteada la extinción de la acción penal, la misma fue resuelta por Resolución 070/2008 de 5 de noviembre, a la que la defensa del co-imputado, anunció reserva de apelación; c) Se evidencia que por Resolución 72/2007 de 20 de agosto, el Tribunal Quinto de Sentencia, concedió la cesación de la detención bajo medidas sustitutivas entre otras la fianza económica la que no fue susceptible de apelación; y, d) La defensa, en el desarrollo del juicio, solicitó la modificación de la fianza económica, pedido que fue resuelto por Resolución 006/2009 de 26 de enero, rechazando y manteniendo ésta, siendo apelada por memorial de 29 del mismo mes y año.
En este sentido, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR